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SABÍAS QUE...
Con la última reforma de la Ley de Mecenazgo puedes aumentar la desgravación en la declaración de la renta por tus aportaciones. En Real Decreto-Ley 17/2020 del 5 de mayo se modifican los porcentajes desgravables a partir del 2020
- Según el régimen fiscal: Las personas físicas (las que tributan IRPF) se pueden desgravar del total de los donativos que realices a la entidad:
- Donativos de hasta 150€ un 80%
- Donativos de más de 151€ en adelante un 80% de los primeros 150€ y un 35% del resto
- Si el donativo es recurrente (cuatro años consecutivos donando la misma cantidad o mayor) el porcentaje sube al 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable
- Las personas jurídicas (aquellas que tributan por Impuesto de Sociedades, el IS) se puede desgravar:
- Donativos en general un 35%
- Donativos recurrentes un 40%
- Con un límite de deducción máxima: hasta el 10% de la base liquidable