PRÓRROGAS DE AUTORIZACIONES DE EXTRANJERÍA

Desde el proyecto Baobab, financiado por la Junta de Andalucía, con cargo a la asignación tributaria del 0’7 del IRPF, queremos informar sobre las nuevas prórrogas de autorizaciones en temas de extranjería.

La Secretaría de estado de Migraciones prorrogará durante seis meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros que venzan durante el estado de alarma, sin necesidad de emitir una resolución individual para cada una de ellas en la Oficina de Extranjería.

Estas nuevas medidas tienen como fin terminar con la inseguridad jurídica que la situación actual causa tanto a los extranjeros que residen y trabajan en España, como a los agentes sociales y económicos, durante este estado de alarma.

En concreto las medidas son las siguientes:

  • Prórroga de las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y de las autorizaciones de estancia:

Las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo y las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó, quedarán automáticamente prorrogadas, sin necesidad de emisión de una resolución individual para cada una de ellas por la Oficina de Extranjería.

La prórroga automática se iniciará al día siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que transcurran seis meses desde la finalización del estado de alarma.

  • Prórroga de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

  • Prórroga de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

Queda prorrogada automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.

  • Prórroga de las estancias de hasta de noventa días.

Aquellas personas que se hallen en España en situación de estancia, por un periodo no superior a noventa días, que haya expirado durante la vigencia del estado de alarma, verán su estancia prorrogada, de forma automática, por un periodo de tres meses. Esta validez estará limitada al territorio español. El periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

  • Prórroga de los visados de larga duración.

La validez de los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, será prorrogada durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.

  • Entrada en España de los nacionales de terceros países, titulares de una autorización, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada o de visados de larga duración de inversores y emprendedores.

Los titulares de autorizaciones incluidas en la primera medida, así como los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o de una tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.

Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Cualquier duda respecto a estas nuevas prórrogas o relativas a temas de extranjería, podéis consultarnos en cualquier momento e intentaremos ayudaros a resolverlas.

El proyecto Baobab está financiado por la Junta de Andalucía, con cargo a la asignación tributaria del 0’7 del IRPF.

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